Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género
Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y
ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o
menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el
acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre
desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el
acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o
cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos
de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente
o tengan un impacto diferenciado en ella.
Artículo 20 Bis (LGAMVLV)

Manifestaciones
La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:
- Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres;
- Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género;
- Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades;
- Proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta, que impida su registro como candidata o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;
- Proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso;
- Proporcionar a las mujeres que ocupan un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir que induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;
- Obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;
- Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales;
- Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos;
- Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género;
- Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada;
- Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto;
- Restringir los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos;
- Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función;
- Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra licencia contemplada en la normatividad;
- Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos;
- Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad;
- Obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley;
- Obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos;
- Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad;
- Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad, o
- Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales.
- Agentes estatales;
- Superiores jerárquicos;
- Colegas de trabajo;
- Personas dirigentes de partidos políticos;
- Militantes;Simpatizantes;
- Precandidatas o Precandidatos;
- Candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos;
- Medios de comunicación y sus integrantes;
- Particulares;
- por un grupo de personas particulares.
- Lineamientos para
garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de paridad de género,
igualdad sustantiva y no discriminación en la postulación de candidaturas y en la etapa
de resultados del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 en Baja California.
Tienen por objeto impulsar y regular, de forma enunciativa más no limitativa, la aplicación efectiva de los principios constitucionales de paridad de género, igualdad sustantiva y no discriminación, de acuerdo al marco normativo convencional y constitucional aplicable en materia electoral. - Lineamientos para la
integración, funcionamiento, actualización, consulta, depuración, y conservación del
Registro Estatal de Personas sancionadas en materia de Violencia Política contra las
Mujeres en Razón de Género
Tiene por objeto establecer las reglas para la integración, funcionamiento, actualización, consulta y conservación del registro estatal de personas sancionadas en materia de Violencia Política Contra Las Mujeres en Razón de Género, así como determinar la modalidad de coordinación, comunicación e intercambio de información entre las autoridades administrativas, jurisdiccionales y penales tanto federales y locales, en el ámbito de sus respectivas competencias - Lineamientos en
materia de prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la Violencia
Política Contra las Mujeres en Razón de Género
Tienen como finalidad establecer las bases para qu e los partidos políticos nacionales y locales, garanticen a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, libres de violencia, mediante mecanismos para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito político.
Perpetradores
Sujetos que de manera indistinta pueden ejercer Violencia política Contra las Mujeres en Razón de Género.
Reformas en materia de Violencia Politica Contra la Mujer en Razón de Género
El 13 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones contenidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley General de Partidos Políticos, Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Violentómetro
Es un recurso gráfico y didáctico que te permitirá mediar a través de una escala,
el nivel de violencia al que una persona puede estar sometida, su uso puede ser considerado en
los ámbitos familiares, educativos y laborales.

10 Respuestas sobre violencia política hacia las mujeres en Baja California
Es un elemento didáctico que, mediante una serie de preguntas y respuestas te
dará un panorama general sobre conceptos como democracia, genero, participación política,
igualdad y violencia.

Guía para identificar y denunciar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Formato de denuncia en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Es un referente de actuación ciudadana e interinstitucional para identificar y actuar contra la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Cada año, en el marco del Día Internacional para Eliminar la Violencia contra la Mujer, se implementa la
campaña Únete de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de 16 días de activismo (25 noviembre al
10 diciembre).
Tiene el objetivo de movilizar a todos los miembros de la sociedad para que se
conviertan en activistas, se solidaricen con las defensoras de los derechos de las mujeres y apoyen a
los movimientos feministas del planeta para evitar el retroceso de los derechos de las mujeres y
conseguir un mundo libre de violencia de género.
“Mes Naranja 16 días de activismo”