Protocolo para prevenir, atender y sancionar el Hostigamiento y Acoso Sexual o Laboral
Objetivo
Proporcionar los elementos e instrumentos necesarios a las personas encargadas de la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual o laboral, dentro del Instituto Estatal Electoral de Baja California.
Con su implementación se busca eliminar las prácticas discriminatorias y de abuso de poder, brindar orientación bajo los principios de no revictimización, confidencialidad y respeto a la dignidad de las víctimas en el entendido de que al interior del Instituto Estatal Electoral de Baja California NO se tolerarán acciones o prácticas de hostigamiento y acoso sexual o laboral.
Conductas que se consideran hostigamiento y/o acoso sexual:
- Cuando se presente un contacto físico o roce no deseado e innecesario que moleste y/o incomode a la posible víctima.
- Observaciones de contenido sexual indeseadas, así como miradas morbosas o gestos sugestivos que molesten a la persona receptora.
- Bromas, piropos o comentarios no deseados acerca de la apariencia personal o del cuerpo de la víctima.
- Burlas, bromas, comentarios o preguntas incómodas sobre su vida sexual o amorosa.
- Exhibición de material pornográfico, de imágenes de naturaleza sexual u otras que incomoden a la persona en carteles, calendarios, pantallas de computadoras, o cualquier otro similar.
- Comentarios o actitudes de cualquier naturaleza que ofendan, humillen y/o discriminen a la persona en razón de su sexo, raza, religión, edad, discapacidad, etcétera.
- Presión para tener relaciones sexuales.
- Presión para aceptar invitaciones, encuentros o citas no deseadas afuera de su lugar de trabajo, amenazas que afecten negativamente su situación laboral si no acepta las invitaciones o propuestas sexuales y/o exigencia de realizar actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias por rechazar dichas proposiciones.
- Cartas, llamadas telefónicas o mensajes de naturaleza sexual o amorosa.
- En general todo tipo de comentarios, gestos, contacto físico que atenten contra la dignidad de la persona ofendida.
Conductas que se consideran violencia laboral:
Denuncia en cualquier momento de manera personal o por escrito ante Control Interno o ante la USPE Teléfono: (686)568-4174 o (686)568-4176 o (686) 568-4177 Ext. 1040 (control interno) Ext. 1206 (USPE)
Electrónicamente a través del buzón de quejas: buzon.quejasodenuncias@ieebc.mx
Persona Orientadora: Mtra. Judith Esmeralda Acosta Viera, tel. (686) 568-4177 Ext. 1101