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Protocolo para prevenir, atender y sancionar el Hostigamiento y Acoso Sexual o Laboral

Objetivo

Proporcionar los elementos e instrumentos necesarios a las personas encargadas de la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual o laboral, dentro del Instituto Estatal Electoral de Baja California.
Con su implementación se busca eliminar las prácticas discriminatorias y de abuso de poder, brindar orientación bajo los principios de no revictimización, confidencialidad y respeto a la dignidad de las víctimas en el entendido de que al interior del Instituto Estatal Electoral de Baja California NO se tolerarán acciones o prácticas de hostigamiento y acoso sexual o laboral.

Conductas que se consideran hostigamiento y/o acoso sexual:

  • Cuando se presente un contacto físico o roce no deseado e innecesario que moleste y/o incomode a la posible víctima.
  • Observaciones de contenido sexual indeseadas, así como miradas morbosas o gestos sugestivos que molesten a la persona receptora.
  • Bromas, piropos o comentarios no deseados acerca de la apariencia personal o del cuerpo de la víctima.
  • Burlas, bromas, comentarios o preguntas incómodas sobre su vida sexual o amorosa.
  • Exhibición de material pornográfico, de imágenes de naturaleza sexual u otras que incomoden a la persona en carteles, calendarios, pantallas de computadoras, o cualquier otro similar.
  • Comentarios o actitudes de cualquier naturaleza que ofendan, humillen y/o discriminen a la persona en razón de su sexo, raza, religión, edad, discapacidad, etcétera.
  • Presión para tener relaciones sexuales.
  • Presión para aceptar invitaciones, encuentros o citas no deseadas afuera de su lugar de trabajo, amenazas que afecten negativamente su situación laboral si no acepta las invitaciones o propuestas sexuales y/o exigencia de realizar actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias por rechazar dichas proposiciones.
  • Cartas, llamadas telefónicas o mensajes de naturaleza sexual o amorosa.
  • En general todo tipo de comentarios, gestos, contacto físico que atenten contra la dignidad de la persona ofendida.

Conductas que se consideran violencia laboral:

  • Cualquier conducta, cuando afecte el empleo, sus términos y condiciones, las oportunidades laborales, el ambiente en el trabajo, el rendimiento laboral, etcétera.
  • Presión con carga de trabajo excesiva y sin justificación, con el objetivo de que la víctima abandone su empleo.
  • Vigilancia permanente y constante, sin que se justifique, respecto del área en la que se desempeñen las labores, inclusive con cámaras de video.
  • Violencia hacia las mujeres por sus funciones procreativas (por motivos de fertilidad, embarazo, lactancia, cuidados maternos, responsabilidades familiares, etc.)
  • Conductas que ridiculicen o hagan mofa de una persona públicamente.
  • Burlarse de posibles discapacidades de una persona.
  • La no asignación de tareas o asignación de tareas excesivas o imposibles de cumplir.
  • Negar la palabra o ignorar a una persona cuando esté presente.
  • Criticar o amenazar a una persona, tanto en temas laborales, como personales.
  • Proferir gritos o insultos.
  • Conductas encaminadas a hacer parecer tonta a una persona.
  • Cualquier otra similar que tenga como objetivo el llevar a la víctima a realizar determinada conducta que atente contra sus derechos o intereses, ya sea por acción o por omisión, sin justificación alguna.
  • Denuncia en cualquier momento de manera personal o por escrito ante Control Interno o ante la USPE Teléfono: (686)568-4174 o (686)568-4176 o (686) 568-4177 Ext. 1040 (control interno) Ext. 1206 (USPE)


    Electrónicamente a través del buzón de quejas: buzon.quejasodenuncias@ieebc.mx
    Persona Orientadora: Mtra. Judith Esmeralda Acosta Viera, tel. (686) 568-4177 Ext. 1101

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